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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.8. Prestadores del servicio

a)Podrán ser prestadores del servicio personas físicas o jurídicas, las que deben constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y acreditar estar al día con el pago de todas las obligaciones impositivas, previsionales y laborales.

b)Los prestadores deberán tener vigente el seguro que ampare los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y terceros transportados y no transportados.

c)Deberán acreditar la disponibilidad de uso de un lugar para la guarda de los vehículos fuera de la vía pública.

d)Deberán poseer certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. En el caso de los conductores, debe cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 8.4.1 del presente Código para transporte escolar.

e)En caso de suspensión de un servicio, el prestador estará obligado a la devolución en forma inmediata del importe del pasaje.

f)Al momento de la realización del recorrido regular deberá expedirse por duplicado un boleto numerado por cada pasajero, en el cual conste la fecha, el nombre de la empresa, seguro contratado y número para efectuar reclamos ante el GCBA



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.9.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.9.6 9.9.7 9.9.8 9.9.9 10.1.1 ...15.2.7

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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