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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.8. Prestadores del servicio

a)Podrán ser prestadores del servicio personas físicas o jurídicas, las que deben constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y acreditar estar al día con el pago de todas las obligaciones impositivas, previsionales y laborales.

b)Los prestadores deberán tener vigente el seguro que ampare los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y terceros transportados y no transportados.

c)Deberán acreditar la disponibilidad de uso de un lugar para la guarda de los vehículos fuera de la vía pública.

d)Deberán poseer certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. En el caso de los conductores, debe cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 8.4.1 del presente Código para transporte escolar.

e)En caso de suspensión de un servicio, el prestador estará obligado a la devolución en forma inmediata del importe del pasaje.

f)Al momento de la realización del recorrido regular deberá expedirse por duplicado un boleto numerado por cada pasajero, en el cual conste la fecha, el nombre de la empresa, seguro contratado y número para efectuar reclamos ante el GCBA



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.9.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.9.6 9.9.7 9.9.8 9.9.9 10.1.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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