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Código de Transito y Transporte Artículo 5.3.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.3.2. Obligaciones

Todo conductor de motovehículo o ciclorodado debe observar la siguiente conducta:

a)Cuando se conduzcan ciclorodados en  calzadas que  se compartan  con  vehículos automotores, se debe portar Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad.

b)Mirar hacia el frente y con una pierna de cada lado, de modo de tener pleno dominio de los mecanismos de conducción, sujetando el manubrio con ambas manos. En los motovehículos que los posean, llevar los pies apoyados en los posapiés laterales.

c)No llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento. Se permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera.

d)No llevar acompañante si éste viaja en una posición tal que interfiera en la conducción o control del vehículo. Debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de este y no impedir ni limitar sus movimientos.

e)Está prohibido remolcar o empujar a cualquier otro vehículo.

f)Está prohibido circular asidos a otro vehículo o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

g)En el caso de conductores de ciclomotores y de motocicletas no llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años.

h)Cumplir lo establecido en el artículo 4.2.3 respecto del transporte de carga en este tipo de vehículos



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5.3.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...5.2.5 5.3.1 5.3.2 5.4.1 5.4.2 ...12.12.10

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Los comentarios de los usuarios

No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA

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