Código de Transito y Transporte Artículo 13.10.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.10.3. Clasificación de las sanciones
13.10.3.1 Sanciones a los Operadores de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
13.10.3.1.1 Sanciones leves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones leves las siguientes:
a) Que los datos no se encuentren actualizados ni almacenados de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
b) No contar con un mecanismo digital de reporte de quejas para los usuarios ni con el canal de denuncias según artículo 13.4.1 inciso d).
c) Negativa, demora y/o interrupción en la entrega a la Autoridad de Aplicación de la información que le hubiere sido requerida.
13.10.3.1.2 Sanciones graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones graves las siguientes:
a) Asignar y/o despachar viajes a repartidores y/o mensajeros que no hayan sido habilitados por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, o que habiendo sido habilitados se encuentren suspendidos o inhabilitados por algún motivo.
b) Realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones otorgadas en el marco de lo regulado en el presente Titulo.
c) No adecuar al medio informático y sus actualizaciones, en el lapso, modalidades y condiciones que hubiese dispuesto la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13.9 del presente.
d) Adulterar los datos compartidos con la Autoridad de Aplicación.
e) Enviar algún tipo de notificación y/o mensaje mientras los mensajeros y/o repartidores habilitados se encuentren realizando una entrega, salvo en aquellos casos relacionados con modificaciones en el destino o cancelación del pedido en curso.
f) No dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.3.2 respecto de los elementos de seguridad vial de los mensajeros y/o repartidores.
13.10.3.1.3 Sanciones muy graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones muy graves las siguientes:
a) Constatar que la plataforma digital es utilizada por repartidores y/o mensajeros para ofrecer el servicio con la habilitación vencida.
b) No proveer los seguros correspondientes detallados en el Capítulo 13.8 a los repartidores y/o mensajeros que ofrezcan la prestación del servicio a través de su aplicativo.
c) Establecer sistemas de incentivos, castigos o cualquier otra imposición de medidas o pautas en relación a la forma de prestación cuando estimulen prácticas que directa o indirectamente fomenten el exceso de los límites permitidos de velocidad y/o incumplimiento de otras normas de tránsito generando riesgos a la seguridad vial.
d) Exceder el objeto y los límites de la habilitación otorgada según lo establecido en el presente Título.
e) Incurrir en conductas anticompetitivas, monopólicas, oligopólicas o discriminatorias.
13.10.3.2 Sanciones a los Prestadores del servicio 13.10.3.2.1 Sanciones leves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones leves las siguientes:
a) Que los datos no se encuentren actualizados ni almacenados de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
b) No contar con un mecanismo digital de reporte de quejas para los usuarios.
c) Negativa, demora y/o interrupción en la entrega a la Autoridad de Aplicación de la información que le hubiere sido requerida.
13.10.3.2.2 Sanciones graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones graves las siguientes:
a) Asignar y/o despachar viajes a repartidores y/o mensajeros que no hayan sido habilitados por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, o que habiendo sido habilitados se encuentren suspendidos o inhabilitados por algún motivo.
b) No adecuar al medio informático y sus actualizaciones, en el lapso, modalidades y condiciones que hubiese dispuesto la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13.9 del presente.
c) Realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones otorgadas en el marco de lo regulado en el presente Título.
d) Adulterar los datos compartidos con la Autoridad de Aplicación.
e) Enviar algún tipo de notificación y/o mensaje mientras los mensajeros y/o repartidores habilitados se encuentren realizando una entrega, salvo en aquellos casos relacionados con modificaciones en el destino o cancelación del pedido en curso.
f) No dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.3.2 respecto de los elementos de seguridad vial de los mensajeros y/o repartidores.
13.10.3.2.3. Sanciones muy graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones muy graves las siguientes:
a) Cuando un prestador opere con una habilitación anual vencida.
b) No proveer los seguros detallados en el Capítulo 13.8 a los mensajeros y/o repartidores que presten el servicio.
c) Establecer sistemas de incentivos, castigos o cualquier otra imposición de medidas o pautas en relación a la forma de prestación cuando estimulen prácticas que directa o indirectamente fomenten el exceso de los límites permitidos de velocidad y/o incumplimiento de otras normas de tránsito generando riesgos a la seguridad vial.
d) Exceder el objeto y los límites de la habilitación otorgada según lo establecido en el presente Título.
e) Incurrir en conductas anticompetitivas, monopólicas, oligopólicas o discriminatorias.
13.10.3.3. Sanciones al repartidor y/o mensajero 13.10.3.3.1. Sanciones leves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones leves las siguientes:
a) Cometer infracciones de tránsito durante la prestación del servicio. Estas sanciones son aquellas no consideradas como graves ni muy graves según lo establecido en el presente título.
b) Ejecutar el servicio sin observar lo dispuesto en el artículo 13.3.5.
13.10.3.3.2. Sanciones graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones graves las siguientes:
a) Ejecutar el servicio con una habilitación no apta para el servicio que realiza o con una habilitación vencida por menos de sesenta (60) días.
b) No cumplir con las prohibiciones establecidas en el artículo 13.7.1 del presente Título.
c) Ejecutar el servicio sin observar lo dispuesto en los Capítulos 13.3.2 y 13.3.3.
d) Cuando, en ocasión de servicio, incumpla con lo dispuesto en los artículos 6.1.63 (violación de semáforo) y/o 6.1.29 (circulación en sentido contrario) de la Ley 451- Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) # y/o supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el artículo 5.4.4 de este Código y/o se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir, conforme al artículo 5.4.8 de este Código o se niegue a someterse al control según artículo 5.4.2 del presente Código.
13.10.3.3.3. Sanciones muy graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones muy graves las siguientes:
a) Ejecutar el servicio con una habilitación con vencimiento mayor a sesenta (60) días.
b) Ejecutar el servicio sin tener vigentes los seguros bajo su responsabilidad detallados en el Capítulo 13.8, en caso de corresponder.
c) Realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, cesión, comodato o venta de las habilitaciones otorgadas en el marco de lo regulado en el presente Título.
d) Exceder el objeto y los límites de la habilitación otorgada según lo establecido en el presente Título.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13.10.3 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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