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Código de Transito y Transporte Artículo 8.2.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.2.4. Requisitos técnicos específicos

Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares deben cumplir, además de las normas establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas en las condiciones que se establezcan por reglamentación:

a)Carrocería construida para el transporte de personas o adaptadas para este fin.

b)Estar pintado de color anaranjado en el sector inferior de las carrocerías hasta el nivel más bajo de las ventanillas y de color blanco en la parte superior, parantes y techo. El color anaranjado corresponderá al indicado en la norma IRAM-DEF D 1054  , siendo éste privativo de los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares.

c)Llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda “Escolares”.

d)Poseer dos (2) puertas, ambas delanteras, una a cada lado, delante o inmediatamente detrás del eje delantero, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garantice el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos.

e)Poseer dos (2) salidas de emergencia laterales alternadas, que cuenten con carteles indicativos luminosos. Ambas salidas deben contar con un martillo y deben ser operables también desde el exterior.

f)Poseer espejos retrovisores externos y vidrios de seguridad de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

g)Poseer iluminación interior que pueda ser encendida en forma independiente del resto del circuito de iluminación del vehículo.

h)Poseer un sistema lumínico y sonoro que indique cuando alguna de las puertas se encuentra abierta.

i)Poseer matafuegos con su carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y tarjeta de verificación visible, según el tipo de vehículo de que se trate.

j)Estar provisto con un botiquín reglamentario de primeros auxilios.

k)Poseer luces intermitentes: cuatro color ámbar en la parte superior delantera, y dos color rojo y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que se accionarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.

l)Llevar en la parte trasera carteles reflectivos con indicación de las velocidades máximas que le esté permitido desarrollar y con el número de habilitación del vehículo, con las especificaciones que determine la reglamentación. Adicionalmente, los vehículos afectados al servicio podrán consignar los datos o insignias referentes al establecimiento al que pertenezcan los escolares que se encuentran transportando.

m)Poseer una oblea de seguridad autoadhesiva, cuyas características y ubicación serán determinadas por la reglamentación, identificatoria de que el vehículo se halla habilitado, y en la cual conste la fecha de caducidad de la inspección técnica.

n)Estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquéllos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes. En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograr el correcto apoyo, mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.

o)Poseer asientos fijos con las características de tamaño y de anclajes que establezca la reglamentación.

p)Contar con portaequipajes interiores antivuelco o lugar adecuado que asegure un traslado seguro de las cosas o bienes transportados.

q)Cumplir con las normas vigentes en materia de higiene y salubridad de la unidad.

r)Contar con ventanas cuyas aberturas practicables estén ubicadas de tal manera que impidan a los pasajeros sentados sacar los brazos por las mismas.

s)Poseer pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes de fácil limpieza e ignífugos.

t)Cumplir un plan de mantenimiento preventivo compatible con las recomendaciones de los fabricantes de vehículos de transporte de pasajeros.

u)Los pasamanos deben ser de material ignífugo y estar ubicados de forma tal que no provoquen lesiones a los pasajeros en caso de incidente vial.

v)Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación que establezca la reglamentación, el cual debe ser utilizado observando las mismas reglas que para los demás automotores.

w)Deberán tener inscripto en el exterior una leyenda que indique el lugar y teléfono en que se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8.2.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...8.2.2 8.2.3 8.2.4 8.2.5 8.2.6 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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