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Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.7. Detención de vehículos

Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos (2) minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor.

La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.

Los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas.

La ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los dos (2) minutos será considerado estacionamiento, con todas las implicancias y alcances previstos en el presente Código, con las siguientes excepciones:

a)Detenciones ordenadas por los funcionarios públicos con poder de policía y/o agentes de control de tránsito en ocasión de operativos de tránsito.

b)Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.

c)Los vehículos especiales comprendidos en el punto 6.6.2 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.

d)Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” exclusivamente en los sitios de Parada establecidos por el punto 12.2.6 “Sistema de Paradas”, debidamente señalizados.

e)Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” que operen con Servicio de Radio Taxi en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos.

f)Los Vehículos de transporte de escolares así definidos en el punto 8.1.1 en ocasión del ascenso o descenso de escolares, hasta un máximo de veinte (20) minutos.

g)Los vehículos de transporte automotor de pasajeros de más de quince (15) plazas que presten servicios turísticos en ocasión del ascenso o descenso de pasajeros, hasta un máximo de diez (10) minutos debiendo cumplir con las demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación para la prestación del servicio.

 

h)Los vehículos que realicen operaciones de Carga y Descarga de acuerdo a lo dispuesto por el punto 9.5.7.

i)Las detenciones previstas en el punto 9.4.4 para vehículos de transporte automotor  de pasajeros.

j)La detención ocasionada para permitir el ascenso o descenso de una persona con discapacidad.

En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a Comisarías, Cuerpos de Bomberos y Bancos (donde solo se admite la detención de vehículos que presten servicios en éstos), ciclovías, en las vías rápidas así definidas en el artículo 7.1.3 y en aquellos sitios alcanzados por las Prohibiciones especiales de estacionamiento y detención previstos en el artículo 7.1.8.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.7 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.1.5 7.1.6 7.1.7 7.1.8 7.1.9 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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