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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.6. Antigüedad y revisión técnica

La antigüedad máxima admitida para los vehículos será de treinta y cinco (35) años de antigüedad, contada a partir de la fecha de fabricación del chasis original del vehículo.

Los vehículos deberán someterse a una revisión técnica y a una inspección para su habilitación funcional. La periodicidad de las revisiones se realizará según el siguiente detalle:

a)una vez al año, cuando el vehículo no supere los cinco (5) años de antigüedad;

b)cada seis meses, cuando los vehículos no superen los veinte (20) años de antigüedad;

c)cada cuatro meses, en el caso de los vehículos de hasta treinta y cinco (35) años de antigüedad



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.9.6 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.9.4 9.9.5 9.9.6 9.9.7 9.9.8 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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