Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.6. Antigüedad y revisión técnica
La antigüedad máxima admitida para los vehículos será de treinta y cinco (35) años de antigüedad, contada a partir de la fecha de fabricación del chasis original del vehículo.
Los vehículos deberán someterse a una revisión técnica y a una inspección para su habilitación funcional. La periodicidad de las revisiones se realizará según el siguiente detalle:
a)una vez al año, cuando el vehículo no supere los cinco (5) años de antigüedad;
b)cada seis meses, cuando los vehículos no superen los veinte (20) años de antigüedad;
c)cada cuatro meses, en el caso de los vehículos de hasta treinta y cinco (35) años de antigüedad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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