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Código de Transito y Transporte Artículo 6.13.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.13.2. Circulación de transporte de carga

Se establecen las siguientes normas particulares para el transporte de carga:

a)Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 Kg) de peso bruto en las calles colectoras de la Av. Gral. Paz, excepto los vehículos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados.

b)Sólo se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta dos mil quinientos kilogramos (2500 kg) de peso bruto y cuatro ruedas en los carriles centrales de la Av. Gral. Paz, los que deberán hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad máxima de sesenta kilómetros por hora (60 km/h). Se exceptúan a los vehículos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.13.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.12.3 6.13.1 6.13.2 6.13.3 7.1.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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