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Código de Transito y Transporte Artículo 6.13.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.13.2. Circulación de transporte de carga

Se establecen las siguientes normas particulares para el transporte de carga:

a)Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 Kg) de peso bruto en las calles colectoras de la Av. Gral. Paz, excepto los vehículos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados.

b)Sólo se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta dos mil quinientos kilogramos (2500 kg) de peso bruto y cuatro ruedas en los carriles centrales de la Av. Gral. Paz, los que deberán hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad máxima de sesenta kilómetros por hora (60 km/h). Se exceptúan a los vehículos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.13.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.12.3 6.13.1 6.13.2 6.13.3 7.1.1 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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