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Código de Transito y Transporte Artículo 13.2.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.2.3. Vigencia. Renovación. Modificaciones

La vigencia de la habilitación será de un (1) año para los Prestadores del Servicio y los Operadores de plataforma digital de oferta y demanda y de dos (2) años para los repartidores y/o mensajeros, pudiendo renovarse en forma indefinida en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el presente Título. Sin perjuicio del plazo de vigencia previsto, en caso de producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar a la habilitación, el interesado deberá comunicarlas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de acaecidos los cambios.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13.2.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...13.2.1 13.2.2 13.2.3 13.2.4 13.2.5 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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