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Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.17. Estacionamiento Carga y Descarga en Obras

En la construcción de obras nuevas,  así como en cualquier  obra de reforma total o parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso o Aviso de Obra, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio para tales motivos, las que se concederán previa petición fundada, debiendo acreditarse la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.

La Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma como ser: días horarios, ubicación, señalización a instalar, necesidad de contar con auxilio policial y demás condiciones técnicas que hagan al correcto desenvolvimiento del tránsito y a la seguridad vial.

En el caso de obras o canalizaciones en las calzadas, sean estas programadas o de emergencia, la Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma con similar criterio a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse estarán sujetas a las tarifas establecidas conforme el punto 7.4.12 Establecimiento de las Tarifas



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.17 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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