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Código de Transito y Transporte Artículo 7.4.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.4.8. Tarifa

Es el monto que debe abonarse por el uso de las plazas de estacionamiento ubicadas en la vía pública, cuyo uso no sea libre, en las condiciones que regula el presente capítulo

7.4.8.1 Modalidades de Tarifas

Se describen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas contenidas en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos.

El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente.

a)Tarifa Sencilla

El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.

b)Tarifas Progresivas tipo 1 y 2

El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento.

Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.

c)Tarifa Residente

Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de las Tarifas:

Sencilla, Progresiva tipo 2 y la Especial. Tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva tipo 1.

d)Tarifa Especial

El  valor del estacionamiento es único,  se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes.

e)No Tarifado o libre:

Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.4.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.4.6 7.4.7 7.4.8 7.4.9 7.4.10 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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