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Código de Transito y Transporte Artículo 12.3.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.3.7. Publicidad

Solo se admite la colocación de publicidad interior y exterior en el vehículo conforme el siguiente detalle.

En ningún caso la publicidad podrá prestarse a confusión en relación al servicio que se presta.

 

12.3.7.1 Publicidad Exterior: en los techos de los vehículos con carteles portantes:

a.El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizará en cada caso, y de conformidad con las normas que aquí se fijan, los diseños y modelos industriales registrados de carteles publicitarios para ser colocados sobre el techo de los vehículos. La Autoridad de Aplicación cuidará que se mantenga resguardado el principio de sana competencia sin alterar la homogeneidad que deberá mantenerse en cuanto a la forma y tamaño de los carteles publicitarios.

b.Para la aprobación de diseños, la Autoridad de Aplicación tendrá particularmente en cuenta la preservación de normas de seguridad,  según criterios de peso máximo de los carteles; materiales utilizados; superficie máxima de resistencia al viento; aerodinámica; sistema de sujeción base de sustentación y método de iluminación interior. Se tendrán especialmente en cuenta los modelos que hayan sido aprobados por las autoridades públicas competentes en el territorio de la República Argentina.

c.En todos los casos los postulantes a la aprobación de diseños deberán ser titulares o licenciatarios de diseños o modelo industrial inscripto en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, excepto diseños o modelos de dominio público.

d.Los carteles publicitarios que se aprueben, además de los requisitos enunciados precedentemente, deberán posibilitar su iluminación interior desde la caída del sol hasta la madrugada, sin ser encandilantes ni intermitentes.

e.El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable por la utilización y explotación del medio publicitario que por el presente artículo se autoriza, resultando responsables solidariamente el titular de la licencia, los publicistas y los anunciantes

f.Deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil: que cubra Lesiones o muertes  de terceras personas transportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportados o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

 

12.3.7.2 Publicidad Exterior en puertas traseras y baúl:

Todas las unidades podrán colocar publicidad estática en el baúl.

Las unidades no afectadas al servicio de radio-taxi y/o administrada por mandataria y que tampoco posean los carteles previstos en el punto 12.3.3.8, podrán colocar publicidad exterior en los espacios previstos en las puertas traseras para las identificaciones referidas en los puntos 12.3.3.6 y 12.3.3.7.

 

12.3.7.3 Publicidad en Luneta Trasera:

Todas las unidades podrán colocar publicidad estática en la parte inferior de luneta trasera del vehículo, la que debe ser de material microperforado o similar de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, con un alto máximo de dieciocho centímetros (18 cm).

 

12.3.7.4 Publicidad Interior:

Podrán tener publicidad estática y dinámica en su interior, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación conforme los siguientes lineamientos:

La publicidad dinámica solo podrá colocarse por detrás del conductor.

La publicidad estática podrá estar en la parte posterior del respaldo del conductor y del apoya cabeza del acompañante, en la porción de tablero frontal correspondiente al asiento del acompañante y bajo el mismo, en el piso y en el techo interior del vehículo.

 

12.3.7.5 La Autoridad de Aplicación llevará un Registro con los diseños y modelos industriales aprobados, así como de las empresas autorizadas a la prestación de este servicio de publicidad.

 

12.3.7.6 La tasa de Contribución por Publicidad correspondiente a las publicidades previstas en los puntos 12.3.7.1; 12.3.7.2; 12.3.7.3 y 12.3.7.4 estará contenida en la Ley Tarifaria



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.3.7 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.3.5 12.3.6 12.3.7 12.4.1 12.4.2 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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