Código de Transito y Transporte Artículo 12.2.13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.2.13. No Prestación del Servicio
El conductor de taxi solo podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario quedando facultado para solicitar la colaboración de la autoridad policial si lo estimase conveniente.
También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que éste desea transportar, pudieran afectar el tapizado de los asientos o el baúl del vehículo o el mismo supere la capacidad del vehículo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.2.13 Código de Transito y Transporte
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 579 bis. Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan Artículo 13. Desafectando el Inmueble identificado catastralmente como Sección F Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Procedimiento laboral Río Negro Artículo 34. EXCEPCIONES Código Contencioso Administrativo Jujuy Artículo 49.Publique la información de sí mismo
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