Código de Transito y Transporte Artículo 12.2.13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.2.13. No Prestación del Servicio
El conductor de taxi solo podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario quedando facultado para solicitar la colaboración de la autoridad policial si lo estimase conveniente.
También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que éste desea transportar, pudieran afectar el tapizado de los asientos o el baúl del vehículo o el mismo supere la capacidad del vehículo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.2.13 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.12.7. Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.1. Consideraciones Generales Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.3. Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada) Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 13.11.2. Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.2.14. EquipajePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios