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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.8. Arterias multicarriles

El tránsito por arterias de más de dos (2) carriles por mano, excepto autopistas, debe ajustarse a las siguientes pautas:

a)Los carriles adyacentes a las aceras son para tránsito preferente a velocidad precautoria de los vehículos que realizan maniobras de estacionamiento, detención o giro, excepto que estos carriles estén destinados al tránsito exclusivo de algún tipo de vehículo.

b)Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

c)Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro, abandonándolo sólo para sobrepaso o, con la debida anticipación,  para maniobras de estacionamiento, detención o giro.

d)Se debe advertir anticipadamente, con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril.

e)No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que corresponde a su carril.

f)El transporte colectivo de pasajeros debe circular por el primer carril disponible más cercano a la acera derecha de acuerdo al sentido de circulación de la arteria correspondiente, pudiendo abandonarlo con suficiente antelación sólo para sobrepasar a los vehículos detenidos o inmovilizados, o para egresar de la arteria por la que transita.

g)Los camiones, casas rodantes y los vehículos que lleven acoplados o semiacoplados deben circular por el segundo y tercer carril adyacentes a la acera derecha, pudiendo abandonarlos con suficiente antelación sólo para sobrepasar a otro vehículo o para egresar de la arteria por la que transita



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.1.6 6.1.7 6.1.8 6.1.9 6.1.10 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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