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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.8. Arterias multicarriles

El tránsito por arterias de más de dos (2) carriles por mano, excepto autopistas, debe ajustarse a las siguientes pautas:

a)Los carriles adyacentes a las aceras son para tránsito preferente a velocidad precautoria de los vehículos que realizan maniobras de estacionamiento, detención o giro, excepto que estos carriles estén destinados al tránsito exclusivo de algún tipo de vehículo.

b)Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

c)Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro, abandonándolo sólo para sobrepaso o, con la debida anticipación,  para maniobras de estacionamiento, detención o giro.

d)Se debe advertir anticipadamente, con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril.

e)No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que corresponde a su carril.

f)El transporte colectivo de pasajeros debe circular por el primer carril disponible más cercano a la acera derecha de acuerdo al sentido de circulación de la arteria correspondiente, pudiendo abandonarlo con suficiente antelación sólo para sobrepasar a los vehículos detenidos o inmovilizados, o para egresar de la arteria por la que transita.

g)Los camiones, casas rodantes y los vehículos que lleven acoplados o semiacoplados deben circular por el segundo y tercer carril adyacentes a la acera derecha, pudiendo abandonarlos con suficiente antelación sólo para sobrepasar a otro vehículo o para egresar de la arteria por la que transita



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.1.6 6.1.7 6.1.8 6.1.9 6.1.10 ...15.2.7

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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