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Código de Transito y Transporte Artículo 6.9.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.9.5. Registro Único de Franquicias

La Autoridad de Aplicación dispone la creación de un Registro único donde conste actualizada la nómina de franquicias especiales de tránsito o estacionamiento vigentes, temporales o permanentes, otorgadas en la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el presente Código, incluidas las de este capítulo, las reservas de espacios de los artículos 7.2.2 y 7.2.3 y los permisos especiales de los artículos 7.1.18 y 7.1.20.

En él deben constar como mínimo los siguientes datos: nombre y apellido del destinatario de la franquicia, identificación de su o sus vehículos, alcance específico de la misma y tipo de discapacidad (de corresponder).

Al momento de entrada en funcionamiento pleno de este Registro, será obligación la inclusión en el mismo para la vigencia de la franquicia



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.9.5 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.9.3 6.9.4 6.9.5 6.9.6 6.10.1 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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