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Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.8. Prohibiciones especiales

Queda prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

a)En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.

b)En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava así como también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare.

c)En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicación



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.1.6 7.1.7 7.1.8 7.1.9 7.1.10 ...12.12.10

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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