Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.5. Sistema de iluminación en automotores
Los automotores deben contar con los siguientes dispositivos de iluminación:
a)Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos (2) pares, con luz alta y baja.
b)Luces de posición que indiquen junto con las del inciso precedente las dimensiones del vehículo y el sentido de marcha, con estas tonalidades:
Delanteras de color blanco o amarillo. Traseras de color rojo.
Luces laterales de color amarillo, cuando por el largo del vehículo las exija la reglamentación. Luces indicadoras diferenciales de color blanco, cuando por el ancho del vehículo las exija la reglamentación.
c)Luces de giro intermitentes de color amarillo, delanteras y traseras. En los vehículos que establece la reglamentación, deben llevar otras a sus costados.
d)Luces de freno traseras de color rojo, que se enciendan al accionarse el pedal de freno antes que éste actúe.
e)Luces para la placa de identificación de dominio trasera.
f)Luces de retroceso de color blanco.
g)Luces de balizas intermitentes de emergencia que incluyan a las luces de giro.
h)Sistema de destello para las luces delanteras
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.5 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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