Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.5. Sistema de iluminación en automotores
Los automotores deben contar con los siguientes dispositivos de iluminación:
a)Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos (2) pares, con luz alta y baja.
b)Luces de posición que indiquen junto con las del inciso precedente las dimensiones del vehículo y el sentido de marcha, con estas tonalidades:
Delanteras de color blanco o amarillo. Traseras de color rojo.
Luces laterales de color amarillo, cuando por el largo del vehículo las exija la reglamentación. Luces indicadoras diferenciales de color blanco, cuando por el ancho del vehículo las exija la reglamentación.
c)Luces de giro intermitentes de color amarillo, delanteras y traseras. En los vehículos que establece la reglamentación, deben llevar otras a sus costados.
d)Luces de freno traseras de color rojo, que se enciendan al accionarse el pedal de freno antes que éste actúe.
e)Luces para la placa de identificación de dominio trasera.
f)Luces de retroceso de color blanco.
g)Luces de balizas intermitentes de emergencia que incluyan a las luces de giro.
h)Sistema de destello para las luces delanteras
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.5 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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