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Código de Transito y Transporte Artículo 2.1.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.1.7. Obligaciones para la eliminación de obstáculos

Cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, la autoridad de aplicación debe actuar de inmediato advirtiendo claramente el riesgo o la obstrucción y si así correspondiera,  coordinar su accionar  con las demás dependencias u organismos competentes, a efectos de garantizar la seguridad y normalizar el tránsito.

Las obras inconclusas en calzadas y aceras deben ser reparadas por el organismo responsable de la estructura vial, con cargo a aquellos que debían realizarla.

Toda obra en la vía pública destinada a la instalación o reparación de la  infraestructura  de servicios, ya sea en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa de la autoridad competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia que cumplan las condiciones de utilización y especificaciones mínimas establecidos en la norma IRAM 3962  . Estas obras deben realizarse preferentemente en los horarios en los que se causen menos molestias a peatones y conductores.

Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, debe igualmente instalar los dispositivos indicados en la norma IRAM 3962  , conforme la naturaleza de la obra que se ejecute. El señalamiento necesario y los desvíos no efectuados en los plazos convenidos por los responsables, están a cargo del organismo responsable de la estructura vial con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento se establezcan en la reglamentación del presente Código.

En los lugares de circulación interrumpida o peligrosa, o en cualquier situación de riesgo, el organismo responsable debe señalizar el sitio sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para eliminar o atenuar el peligro.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.1.7 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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