Código de Transito y Transporte Artículo 2.1.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.1.7. Obligaciones para la eliminación de obstáculos
Cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, la autoridad de aplicación debe actuar de inmediato advirtiendo claramente el riesgo o la obstrucción y si así correspondiera, coordinar su accionar con las demás dependencias u organismos competentes, a efectos de garantizar la seguridad y normalizar el tránsito.
Las obras inconclusas en calzadas y aceras deben ser reparadas por el organismo responsable de la estructura vial, con cargo a aquellos que debían realizarla.
Toda obra en la vía pública destinada a la instalación o reparación de la infraestructura de servicios, ya sea en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa de la autoridad competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia que cumplan las condiciones de utilización y especificaciones mínimas establecidos en la norma IRAM 3962 . Estas obras deben realizarse preferentemente en los horarios en los que se causen menos molestias a peatones y conductores.
Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, debe igualmente instalar los dispositivos indicados en la norma IRAM 3962 , conforme la naturaleza de la obra que se ejecute. El señalamiento necesario y los desvíos no efectuados en los plazos convenidos por los responsables, están a cargo del organismo responsable de la estructura vial con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento se establezcan en la reglamentación del presente Código.
En los lugares de circulación interrumpida o peligrosa, o en cualquier situación de riesgo, el organismo responsable debe señalizar el sitio sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para eliminar o atenuar el peligro.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.1.7 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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