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Código de Transito y Transporte Artículo 2.4.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.4.4. Cordones

2.4.4.1Colores en cordones.

Los cordones se pintan con diferentes colores según aquello que se señalice.

a)Los cordones pintados de color blanco resaltan la presencia de un obstáculo imprevisto para la circulación.

b)Los pintados de color anaranjado indican los lugares destinados al estacionamiento exclusivo de ciclorodados y motovehículos.

c)Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las veinticuatro (24) horas y los pintados de color rojo indican la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro (24) horas.

d)Los de color rojo y blanco a rayas con escudo oficial indican la existencia de una boca de incendio y la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro (24) horas, aun cuando en el resto de la cuadra estuviera permitido el estacionamiento.

 

2.4.4.2Responsabilidad por adulteración.

Sólo la Autoridad de Aplicación puede ordenar el pintado de cordones, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. El pintado de los mismos sin esa autorización constituye una infracción sancionada de acuerdo al Régimen de Faltas de la Ciudad , sin perjuicio de la asunción de los costos que demande su remoción por parte o a costa del infractor  o de quien deba responder por él.

Cuando no lo hubieran denunciado fehacientemente con anterioridad a la imputación de esa falta, el o los propietarios de la parcela frentista son solidariamente responsables con el infractor por la adulteración de las condiciones del segmento de cordón que abarca hasta el ancho de la misma



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.4.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...2.4.2 2.4.3 2.4.4 2.4.5 3.1.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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