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Código de Transito y Transporte Artículo 2.4.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.4.4. Cordones

2.4.4.1Colores en cordones.

Los cordones se pintan con diferentes colores según aquello que se señalice.

a)Los cordones pintados de color blanco resaltan la presencia de un obstáculo imprevisto para la circulación.

b)Los pintados de color anaranjado indican los lugares destinados al estacionamiento exclusivo de ciclorodados y motovehículos.

c)Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las veinticuatro (24) horas y los pintados de color rojo indican la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro (24) horas.

d)Los de color rojo y blanco a rayas con escudo oficial indican la existencia de una boca de incendio y la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro (24) horas, aun cuando en el resto de la cuadra estuviera permitido el estacionamiento.

 

2.4.4.2Responsabilidad por adulteración.

Sólo la Autoridad de Aplicación puede ordenar el pintado de cordones, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. El pintado de los mismos sin esa autorización constituye una infracción sancionada de acuerdo al Régimen de Faltas de la Ciudad , sin perjuicio de la asunción de los costos que demande su remoción por parte o a costa del infractor  o de quien deba responder por él.

Cuando no lo hubieran denunciado fehacientemente con anterioridad a la imputación de esa falta, el o los propietarios de la parcela frentista son solidariamente responsables con el infractor por la adulteración de las condiciones del segmento de cordón que abarca hasta el ancho de la misma



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.4.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...2.4.2 2.4.3 2.4.4 2.4.5 3.1.1 ...15.2.7

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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