Código de Transito y Transporte Artículo 12.6.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.6.2. Características del Cartel de LIBRE
12.6.2.1 El tamaño será de ciento treinta milímetros (130 mm) por ochenta milímetros (80 mm) llevará la palabra LIBRE visible desde el exterior en letras blancas sobre fondo rojo. Se admite una tolerancia de más menos veinte milímetros (± 20 mm) en las referidas dimensiones.
La Autoridad de Aplicación podrá en función de la tecnología del Cartel autorizar, respetando el tamaño, otro tipo de combinación de estos mismos colores, siempre que resulte inequívoco para el usuario del servicio cuando el mismo se halla LIBRE u OCUPADO.
12.6.2.2 Estará iluminado cuando el vehículo esté en servicio sin pasajeros (LIBRE) y apagado cuando circule con pasajeros (ocupado).
12.6.2.3 Cuando el vehículo circule en servicio suspendido, estará apagado.
12.6.2.4 Cuando el vehículo se encuentre en tránsito para satisfacer una requisitoria propia del Servicio del Radio-Taxi, estará apagado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.6.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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