Código de Transito y Transporte Artículo 6.6.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.6.2. Obligación de vehículos especiales
Los vehículos afectados a prestar diversos servicios en la vía pública, cuando interrumpan u obstaculicen aunque sea parcialmente la circulación, mientras se encuentren en dicha situación, en cualquier momento del día, deben permanecer con las luces balizas encendidas. Se entiende por este tipo de vehículos, siendo esta enumeración no taxativa, a: recolectores de residuos, grúas, remolques, transportes escolares, taxis, remises, vehículos para transporte postal o valores bancarios, vehículos que realicen limpieza de sumideros o alcantarillas, máquinas especiales, que reparen o instalen señalización
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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