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Código de Transito y Transporte Artículo 1.2.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.2.3. Limitaciones

Las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo 1.2.2 deben ajustarse a las siguientes limitaciones:

a)Contendrán explícitamente el plazo durante el cual se adoptan y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido dispuestas.

b)No deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa (90) días corridos y  podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso.

c)Si de acuerdo a la naturaleza de la medida adoptada fuera necesaria una prórroga mayor a la autorizada en el inciso precedente, deberán enviarse a la Legislatura los antecedentes técnicos que justifiquen el pedido y las evaluaciones realizadas hasta la fecha a fin de autorizar el plazo solicitado.

d)Si la Legislatura no resuelve acerca del plazo solicitado en un término de sesenta (60) días hábiles de su ingreso al Cuerpo, el mismo quedará automáticamente autorizado.

e)Durante el tiempo que el expediente que solicita la prórroga tenga estado parlamentario, la medida transitoria dispuesta mantiene su vigencia.

f)De ser devuelto el expediente al Poder Ejecutivo para alguna información o aclaración necesaria, el plazo de sesenta (60) días hábiles volverá a correr a partir de su reingreso a la Legislatura.

g)Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas el Poder Ejecutivo desea dar carácter permanente a la norma, debe enviar el correspondiente proyecto de ley a la Legislatura dentro del plazo acordado para el mantenimiento de la medida dispuesta. En este caso, la medida mantiene su vigencia durante el tiempo que el proyecto de ley tenga estado parlamentario.

h)Si el proyecto de ley es archivado por resolución del Cuerpo, dicha circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo para proceder al inmediato retiro, por parte del organismo correspondiente, de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada.

i)Si el proyecto de Ley es archivado por producirse su caducidad, dicha circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de un plazo de sesenta (60) días hábiles para ratificar su voluntad con el envío de un nuevo proyecto. Si así no lo hiciere deberá proceder al inmediato retiro, por parte del organismo correspondiente, de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada.

j)El incumplimiento de los plazos establecidos en los incisos a), b), g) e i) del presente artículo implica la automática derogación de la norma de carácter transitorio o experimental dispuesta y el inmediato retiro por parte del organismo correspondiente del Ejecutivo de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1.2.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...1.2.1 1.2.2 1.2.3 2.1.1 2.1.2 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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