Código de Transito y Transporte Artículo 2.1.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.1.4. Publicidad en la vía pública
a)Se prohíbe la instalación de carteles, luces o leyendas de cualquier tipo en la zona de seguridad de las autopistas y otras vías rápidas, excepto anuncios de obras o trabajos en ella, necesarios por motivos de seguridad vial.
b)Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, carteleras publicitarias, luces y leyendas, incluso las de carácter político, deben contar con permiso de la autoridad competente, tomando como premisa para autorizar su instalación los criterios de seguridad vial.
c)Cuando los carteles se ubiquen sobre la calzada, deben estar por sobre las señales de tránsito, las obras viales y los artefactos de iluminación.
d)No pueden utilizarse como soportes los árboles ni los dispositivos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.
Por las infracciones a este artículo y al anterior, y los gastos consecuentes, responden solidariamente propietarios, publicistas y anunciantes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.1.4 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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