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Código de Transito y Transporte Artículo 12.3.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.3.3. Identificación Externa

Todo vehículo afectado al servicio de taxi debe:

 

12.3.3.1 Estar pintado con los siguientes colores distintivos: negro en la parte baja de la carrocería y amarillo en la parte superior: parantes (a partir de la línea inferior de las ventanas) y techo. El negro deberá ser de tono brillante, mientras que el amarillo en todos los casos que es exigido, corresponderá al número tres (3) de la tabla de colores del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (Norma IRAM Nº 1054  )

 

12.3.3.2 Poseer una oblea de seguridad, extendida por la Autoridad de Aplicación, que acredite el cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular, y demás circunstancias que habiliten la prestación del servicio. Deberá estar adherida al parabrisas, ubicada sobre la derecha del mismo y con las características que la Autoridad de Aplicación establezca,

 

12.3.3.3 Tener indicado en la parte central superior del parabrisas el turno cuya prestación resulta obligatoria (12.2.2 Horarios) con autoadhesivo transparente en letras amarillas; con una altura de cien milímetros (100 mm) y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo.

 

12.3.3.4 Llevar pintado en color amarillo, en ambas puertas delanteras, sobre el fondo negro, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de trescientos cincuenta milímetros (350 mm) y un diámetro interior de trescientos treinta milímetros (330 mm), dividida en tres secciones horizontales a saber:

•en la sección superior la palabra TAXI, en letras de cuarenta milímetros (40 mm) de altura por cuarenta milímetros (40 mm). de ancho y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo, con una separación entre letras de catorce milímetros (14 mm),

•en la sección media el número de Licencia de Taxi, en tamaño de ochenta milímetros (80 mm) de altura por treinta y cinco milímetros (35 mm) de ancho y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo,

•en la sección inferior la sigla G.C.B.A. en letras de cuarenta milímetros (40 mm) de altura por cuarenta milímetros (40 mm) de ancho y diez milímetros (10 mm) de ancho de trazo, con una separación entre letras de diez milímetros (10 mm).

 

12.3.3.5 Llevar los taxis que presten el Servicio de Radio Taxi un cartel sobre el techo del vehículo, realizado en material plástico cuyas dimensiones máximas serán: Frente en su parte inferior setecientos sesenta milímetros (760 mm) y en su parte superior seiscientos diez milímetros (610 mm); Alto: ciento ochenta y cinco milímetros (185 mm); Profundidad Inferior: ciento veinte milímetros (120 mm) y Superior sesenta milímetros (60 mm). Tendrán libre elección del color del cartel y letras, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, y consignar como mínimo el nombre comercial y/o logotipo de la empresa de Radio - Taxi a la cual pertenece así como el número telefónico de la Estación Central.

Poseer cartel en el techo será optativo para el resto de los vehículos, debiendo en este caso el color del mismo ser amarillo con letras negras y llevará pintada en el frente la leyenda "Taxi" y en la parte posterior el número de Licencia.

 

12.3.3.6 Llevar los vehículos abonados a servicios de Radio - Taxi una identificación en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, teniendo libre elección del color y letras, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, con un tamaño máximo de treinta y siete centímetros por veinticuatro centímetros (37 cm x 24 cm) conteniendo como mínimo la siguiente información:

•la leyenda "Radio-Taxi",

•el nombre de la Estación Central,

•el número telefónico de la Estación Central.

En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta y en el frente del baúl, deberá consignarse el número interno que asigne la Estación Central al Abonado, con las siguientes dimensiones: setenta milímetros (70 mm) de altura, treinta milímetros (30 mm) de ancho y diez milímetros (10 mm) de trazo, con una separación entre caracteres de diez milímetros (10 mm).

Deberá estar inscripto en un área máxima de ciento setenta milímetros por ciento setenta milímetros (170 mm x 170 mm), pudiendo el contorno ser de libre diseño.

 

12.3.3.7 Llevar los vehículos administrados por una Mandataria una identificación en color amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, la identificación de la mandataria.

El tamaño de dicha identificación es sesenta centímetros por doce centímetros (60 cm x 12 cm) y deberá contener como mínimo la siguiente información de la mandataria:

•El nombre o razón social,

•Número de la mandataria,

•Dirección,

•Teléfono del mandatario.

En el caso de estar el vehículo a su vez abonado a un servicio de Radio - Taxi, esta última leyenda se colocará por debajo de la identificación de este servicio.

 

12.3.3.8 Se admite en forma opcional para vehículos no abonados a servicio de Radio - Taxi ni administrados por Mandatarias, llevar pintado en color amarillo y en el exterior de ambas puertas traseras, sobre el fondo negro, un rectángulo de lado exterior horizontal de trescientos setenta milímetros (370 mm) (lado interior de trescientos cincuenta milímetros (350 mm)) y lado exterior vertical de doscientos cuarenta milímetros (240 mm) (lado interior doscientos veinte milímetros (220 mm)), dividido en dos secciones horizontales, a saber:

•en la sección superior, arriba la leyenda "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", en letras de nueve milímetros (9 mm) de altura, ocho milímetros (8 mm) de ancho y milímetros (3 mm) de trazo y en la parte inferior de la misma la leyenda "TAXI" en letras de setenta y cinco milímetros (75 mm) de altura, setenta milímetros (70 mm) de ancho y veinte milímetros (20 mm) de trazo,

•en la sección inferior, arriba la leyenda "TITULAR", en letras de nueve milímetros (9 mm) de altura, ocho milímetros (8 mm) de ancho y tres milímetros (3 mm) de trazo, con el nombre y apellido o razón social del licenciatario, en letras de veinticinco milímetros (25 mm) de altura, veinte milímetros (20 mm) de ancho y tre milímetros (3 mm) de trazo y en la parte inferior de la misma la leyenda "DOMINIO"  en letras de nueve milímetros (9 mm) de altura,  ocho milímetros (8 mm) de ancho y tres milímetros (3 mm) de trazo con la identificación alfa numérica del dominio del vehículo, en letras de veinticinco milímetros (25 mm) de altura, veinte milímetros (20 mm) de ancho y tres milímetros (3 mm) de trazo.

 

12.3.3.9 Lo prescripto en los artículos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8 refiere a los mínimos datos que deben contener las identificaciones. La Autoridad de Aplicación aprobará en cada caso el detalle de cada uno así como el diseño definitivo a los fines de su normalización.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.3.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.3.1 12.3.2 12.3.3 12.3.4 12.3.5 ...15.2.7

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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