Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.1. Requisitos técnicos de los dispositivos
Todos los dispositivos, elementos o sistemas que se detallan en el presente Título para su inclusión en vehículos, deben cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 (B.O. Nº 28.080) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 (B.O. Nº 28.281) y sus ampliatorias y modificatorias. Si se especifican requisitos técnicos o normas a cumplir distintos a los de la citada reglamentación, prevalecen los del presente Código
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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