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Código de Transito y Transporte Artículo 11.1.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11.1.3. Descuento de puntos

A los conductores se les descuentan puntos de acuerdo a la escala establecida en el artículo 11.1.4  del  presente  Código  al  momento  de  recaer  sobre  ellos  decisión  definitiva  en  sede administrativa por infracciones a las normas de tránsito y en el caso de acogerse al pago voluntario estipulado en el artículo 17 de la Ley 451  , siempre que resulte identificado el autor en las actas. El Controlador Administrativo de Faltas debe incluir en la resolución los puntos a descontar.  Cuando  la  decisión  definitiva  en  sede  administrativa  implique  la  pérdida  total  de  puntos,  el conductor puede solicitar la revisión ante la Justicia Contravencional y de Faltas, la que tendrá efecto suspensivo.

En los casos de contravenciones cuyas conductas son previstas para la pérdida de puntos, que hayan sido remitidas a la Justicia Contravencional y de Faltas, las sentencias serán comunicadas a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, a los efectos de que se proceda al correspondiente descuento de puntos, según lo establecido en el artículo 11.1.4. del presente Código.

En caso de que la sentencia de calificación de conducta sea apelada por el contraventor, una vez firme en sede judicial, deberá notificarse a la Unidad Administrativa de Control de Faltas intervinientes, a fin de adecuar los actos administrativos a lo que en definitiva se resuelva.

El puntaje actualizado de todos los conductores, debe constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires.

En todos los casos, para el efectivo descuento de puntos, conforme se describe en el artículo siguiente, el conductor deberá estar debidamente identificado en el acta de comprobación.

Para el supuesto contemplado en los artículos 6.1.9, 6.1.10 y 6.1.28 del Régimen de Faltas  , si no se hubiera identificado al conductor en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehículo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 11.1.3 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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