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Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.4. Casos especiales

Se establecen los siguientes requisitos para los vehículos que a continuación se detallan:

a)Los vehículos habilitados para el servicio de transporte colectivo de pasajeros de corta, media y larga distancia, turismo, transporte escolar y de carga que circulen por el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben estar provistos de tacógrafo.

b)Los vehículos dedicados al transporte de volquetes deben cumplir con las especificaciones que establezca la reglamentación.

c)Las ambulancias, de acuerdo a su tipo, deben cumplir los requisitos técnicos establecidos en la norma IRAM 16030 . Por reglamentación se establecen los plazos de adecuación a la norma citada del parque habilitado.

d)Se prohíbe el uso de gas licuado de petróleo como combustible para el accionamiento de vehículos automotores.

e)Los vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC), deben cumplir con las normas y resoluciones que al respecto dicta el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Se prohíbe la utilización de todo tipo de aditamento o accesorio cuyo fin sea eludir o dificultar los controles que se realicen. La Autoridad de Control del presente Código es competente para inspeccionar el cumplimiento de lo establecido en este inciso



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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