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Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.4. Casos especiales

Se establecen los siguientes requisitos para los vehículos que a continuación se detallan:

a)Los vehículos habilitados para el servicio de transporte colectivo de pasajeros de corta, media y larga distancia, turismo, transporte escolar y de carga que circulen por el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben estar provistos de tacógrafo.

b)Los vehículos dedicados al transporte de volquetes deben cumplir con las especificaciones que establezca la reglamentación.

c)Las ambulancias, de acuerdo a su tipo, deben cumplir los requisitos técnicos establecidos en la norma IRAM 16030 . Por reglamentación se establecen los plazos de adecuación a la norma citada del parque habilitado.

d)Se prohíbe el uso de gas licuado de petróleo como combustible para el accionamiento de vehículos automotores.

e)Los vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC), deben cumplir con las normas y resoluciones que al respecto dicta el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Se prohíbe la utilización de todo tipo de aditamento o accesorio cuyo fin sea eludir o dificultar los controles que se realicen. La Autoridad de Control del presente Código es competente para inspeccionar el cumplimiento de lo establecido en este inciso



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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