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Código de Transito y Transporte Artículo 9.8.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.8.1. Transporte de explosivos o inflamables

Todo vehículo que transporte materiales explosivos o inflamables, debe cumplir los siguientes requisitos:

a)Tratándose de petróleo bruto o cualquiera de sus derivados líquidos de uso generalizado, cuando no se transporten en camiones tanque especialmente construidos para ello deben transportarse herméticamente cerrados, en tambores u otros envases metálicos de probada resistencia.

b)Todo vehículo que transporte explosivos o inflamables debe poseer una conexión entre su estructura metálica y la tierra, consistente en una cadena metálica que arrastre permanentemente por el suelo, y llevar pintado en sus cuatro lados, las palabras “explosivos” y “peligro”, en letras de color blanco de una altura mínima de diez centímetros (10 cm), sobre un tablero de fondo rojo.

c)A los conductores y acompañantes de estos vehículos les está prohibido fumar dentro del vehículo o a una distancia inferior a los veinte metros (20 m) del mismo. Tampoco pueden llevar herramientas o piezas de metal en el piso o en la carrocería del vehículo, sin adoptar las debidas precauciones para evitar la producción de chispas o roce por choque recíproco.

d)Está prohibido a los transportes de explosivos remolcar cualquier otro tipo de vehículo y llevar productos fulminantes



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.8.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.7.5 9.7.6 9.8.1 9.8.2 9.9.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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