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Código de Transito y Transporte Artículo 9.8.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.8.1. Transporte de explosivos o inflamables

Todo vehículo que transporte materiales explosivos o inflamables, debe cumplir los siguientes requisitos:

a)Tratándose de petróleo bruto o cualquiera de sus derivados líquidos de uso generalizado, cuando no se transporten en camiones tanque especialmente construidos para ello deben transportarse herméticamente cerrados, en tambores u otros envases metálicos de probada resistencia.

b)Todo vehículo que transporte explosivos o inflamables debe poseer una conexión entre su estructura metálica y la tierra, consistente en una cadena metálica que arrastre permanentemente por el suelo, y llevar pintado en sus cuatro lados, las palabras “explosivos” y “peligro”, en letras de color blanco de una altura mínima de diez centímetros (10 cm), sobre un tablero de fondo rojo.

c)A los conductores y acompañantes de estos vehículos les está prohibido fumar dentro del vehículo o a una distancia inferior a los veinte metros (20 m) del mismo. Tampoco pueden llevar herramientas o piezas de metal en el piso o en la carrocería del vehículo, sin adoptar las debidas precauciones para evitar la producción de chispas o roce por choque recíproco.

d)Está prohibido a los transportes de explosivos remolcar cualquier otro tipo de vehículo y llevar productos fulminantes



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.8.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.7.5 9.7.6 9.8.1 9.8.2 9.9.1 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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