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Código de Transito y Transporte Artículo 12.3.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.3.2. Características Operativas

Todos los vehículos habilitados deberán:

 

12.3.2.1 Estar equipados con un reloj taxímetro de accionar electrónico, homologado conforme a lo previsto en el punto 12.6.1.

 

12.3.2.2 Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

 

12.3.2.3 Contar con el equipamiento interior y de confort en correcto estado de funcionamiento.

 

12.3.2.4 Poseer tapizado de cuero,  plástico o material similar  a estos,  que permita una fácil limpieza, u original de fábrica. No se admiten fundas de pana, tela o similares.

 

12.3.2.5 Cumplir con las normas de seguridad dispuestas en la legislación vigente.

 

12.3.2.6 Contar con extinguidor de incendio con su carga actualizada y su respectiva tarjeta de control, según lo dispuesto por la legislación vigente.

 

12.3.2.7 Contar con una clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del pasajero.

 

12.3.2.8 Contar con luces balizas y utilizarlas durante el ascenso y descenso de pasajeros.

 

12.3.2.9 No portar ningún elemento suelto dentro del habitáculo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.3.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.2.19 12.3.1 12.3.2 12.3.3 12.3.4 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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