Código de Transito y Transporte Artículo 12.10.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.10.5. Conductores Profesionales de Taxi
12.10.5.1 Todo conductor de un automóvil afectado al servicio de taxi deberá satisfacer los requisitos establecidos en el punto 12.7.1 Requisitos Generales y poseer el Certificado de cumplimiento de lo establecido en el punto 12.7.2 Requisitos Particulares, además de acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, o: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido.
12.10.5.2 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Choferes del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.
12.10.5.3 La condición de Conductor Profesional de Taxi habilitado a conducir en función de su relación con el licenciatario se acreditará mediante:
a)Tarjeta Dorada con la adición de la frase "Habilita a conducir": Choferes titulares de Licencia de Taxi.
b)Tarjeta Verde:
b.1) Choferes en relación de dependencia con un titular de Licencia o con una Mandataria. b.2) Choferes integrantes de una persona jurídica titular de una o más Licencias de Taxi, en las condiciones previstas por el art. 27, Titulo II, Capitulo II, de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744 .
c)Tarjeta Blanca: Choferes vinculados por relación de parentesco (hermano, cónyuge, ascendiente o descendiente) del titular de la licencia, a cuyo efecto presentará la Orden de Emisión de Tarjeta, extendida por el mismo.
12.10.5.4 Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para el caso de Choferes dependientes el Registro entregará la Tarjeta de Conductor (Verde), renovable anualmente o cuando el chofer cambie de empleador.
12.10.5.5 Las Tarjetas Verdes deberán contener al menos la siguiente información:
•Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;
•Número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);
•Identificación del empleador: Apellido y nombre o razón social con su número CUIT;
•Vencimiento de la Tarjeta;
•Foto actualizada
12.10.5.6 Cumplidos los requisitos del artículo 12.10.5.1 para el caso de choferes contemplados en el inciso c) del artículo 12.10.5.3 se entregará la Tarjeta de Conductor (Blanca), renovable anualmente.
12.10.5.7 Las Tarjetas Blancas deberán contener al menos la siguiente información:
-Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;
-Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
-Identificación del Titular de Taxi
-Vencimiento de la Tarjeta de Conductor
12.10.5.8 En caso de robo o extravío de la Tarjeta, debe efectuarse la correspondiente denuncia policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.
12.10.5.9 Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles.
12.10.5.10 Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la Tarjeta, debiendo devolverla al Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles cuando se produzca la desvinculación, no pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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