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Código de Transito y Transporte Artículo 12.10.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.10.5. Conductores Profesionales de Taxi

12.10.5.1 Todo conductor de un automóvil afectado al servicio de taxi deberá satisfacer los requisitos establecidos en el punto 12.7.1 Requisitos Generales y poseer el Certificado de cumplimiento de lo establecido en el punto 12.7.2 Requisitos Particulares, además de acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, o: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido.

 

12.10.5.2 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Choferes del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

 

12.10.5.3 La condición de Conductor Profesional de Taxi habilitado a conducir en función de su relación con el licenciatario se acreditará mediante:

a)Tarjeta Dorada con la adición de la frase "Habilita a conducir": Choferes titulares de Licencia de Taxi.

b)Tarjeta Verde:

b.1) Choferes en relación de dependencia con un titular de Licencia o con una Mandataria. b.2)  Choferes integrantes de una persona jurídica titular de una o más Licencias de Taxi, en las condiciones previstas por el art. 27, Titulo II, Capitulo II, de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744 .

c)Tarjeta Blanca: Choferes vinculados por  relación   de   parentesco  (hermano,  cónyuge, ascendiente o descendiente) del titular de la licencia, a cuyo efecto presentará la Orden de Emisión de Tarjeta, extendida por el mismo.

 

12.10.5.4 Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para el caso de Choferes dependientes el Registro entregará la Tarjeta de Conductor (Verde), renovable anualmente o cuando el chofer cambie de empleador.

 

12.10.5.5 Las Tarjetas Verdes deberán contener al menos la siguiente información:

•Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;

•Número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);

•Identificación del empleador: Apellido y nombre o razón social con su número CUIT;

•Vencimiento de la Tarjeta;

•Foto actualizada

 

12.10.5.6 Cumplidos los requisitos del artículo 12.10.5.1 para el caso de choferes contemplados en el inciso c) del artículo 12.10.5.3 se entregará la Tarjeta de Conductor (Blanca), renovable anualmente.

 

12.10.5.7 Las Tarjetas Blancas deberán contener al menos la siguiente información:

 

-Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;

-Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

-Identificación del Titular de Taxi

-Vencimiento de la Tarjeta de Conductor

 

12.10.5.8 En caso de robo o extravío de la Tarjeta, debe efectuarse la correspondiente denuncia policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.

 

12.10.5.9 Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles.

 

12.10.5.10 Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la Tarjeta, debiendo devolverla al Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles cuando se produzca la desvinculación, no pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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