Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.1. Alcance y definiciones
El transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía en la ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por las disposiciones del presente Capítulo.
A tal fin, debe entenderse por:
a)Vehículo de fantasía: vehículo utilizado para el transporte de pasajeros que en su carrocería reproduce motivos decorativos y/o alegóricos (trenes, barcos, animales, etc.)
b)Permiso: documento aprobado por acto administrativo que autoriza a una persona física o jurídica para la prestación del servicio de transporte en vehículos de fantasía en un recorrido predeterminado.
c)Recorrido: circuito permitido para la circulación de vehículos de fantasía, incluido el trayecto hasta su lugar de guarda.
d)Revisión técnica: constatación de las condiciones de seguridad que deben reunir los vehículos de fantasía y sus eventuales complementos (remolques o semirremolques).
e)Habilitación funcional: constatación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos establecidos por parte de los vehículos de fantasía para su utilización como tales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.9.1 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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