Código de Transito y Transporte Artículo 6.11.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.11.2. Circulación general de vehículos de tracción animal y jinetes
Los jinetes y los vehículos de tracción animal autorizados destinados al transporte de personas, deben ser conducidos por personas mayores de dieciocho años, capaces de dominarlos en todo momento, debiendo observar las normas de tránsito de carácter general contenidas en el presente Código, excepto las que por su naturaleza no los comprenden y sin perjuicio de las siguientes pautas:
a)Circular sólo por las arterias para las que estén expresamente autorizados, en las condiciones que se establezca.
b)Circular por los lugares habilitados con no más de dos animales a la par tratándose de un solo jinete, y en fila de a uno tratándose de dos.
c)No invadir áreas destinadas al tránsito de peatones.
d)Atravesar las calzadas sólo por los lugares autorizados o señalizados al efecto.
e)Circular junto al borde derecho de la arteria, equipados con los implementos que establece la reglamentación. Sólo pueden circular por el borde izquierdo, excepcionalmente, cuando razones de seguridad lo impongan.
f)Ceder el paso a los peatones en las intersecciones, estrechamientos, o en arterias cortadas.
g)Los animales alcanzados por este capítulo deben estar debidamente adiestrados, equipados con arneses seguros y en condiciones de aptitud física para circular certificada por profesional competente
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.11.2 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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