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Código de Transito y Transporte Artículo 12.11.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.11.8. Tarifa

De la Infracción a la no aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el chofer cobre por sobre o por debajo del valor de la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el servicio de taxi, será suspendido por un plazo de ciento ochenta (180) días a la primera comprobación y por cinco (5) años a la segunda infracción ocurrida dentro de los cinco (5) años desde la constatación de la primera.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.11.8 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.11.6 12.11.7 12.11.8 12.11.9 12.11.10 ...15.2.7

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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