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Código de Transito y Transporte Artículo 9.5.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.5.5. Dimensiones de la carga

Ninguna carga puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo, excepto en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes:

a)En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de materiales o mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, pueden sobresalir las vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud invariable:

1.- En vehículos de longitud superior a cinco metros (5 m), dos metros (2 m) por la parte anterior y tres metros (3 m) por la posterior.

2.- En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros (5 m), el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

3.- En caso de que el lado menor de la carga indivisible exceda el ancho del vehículo, puede sobresalir hasta cuarenta centímetros (40 cm) por cada lateral, siempre que el ancho total del vehículo no sea superior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

b)En los vehículos cuyo ancho es inferior a un metro (1 m), la carga no puede sobresalir más de cincuenta centímetros (50 cm) a cada lado del eje longitudinal del mismo. No puede sobresalir por la parte anterior, y por la posterior sólo hasta veinticinco centímetros (25 cm).

c)Cuando dentro de los límites fijados en los apartados anteriores, la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, deben resguardarla en los extremos salientes y adoptar las precauciones necesarias a fin de no provocar peligro o daños a las personas o bienes de terceros



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.5.5 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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