Código de Transito y Transporte Artículo 9.5.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.5.5. Dimensiones de la carga
Ninguna carga puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo, excepto en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes:
a)En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de materiales o mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, pueden sobresalir las vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud invariable:
1.- En vehículos de longitud superior a cinco metros (5 m), dos metros (2 m) por la parte anterior y tres metros (3 m) por la posterior.
2.- En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros (5 m), el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
3.- En caso de que el lado menor de la carga indivisible exceda el ancho del vehículo, puede sobresalir hasta cuarenta centímetros (40 cm) por cada lateral, siempre que el ancho total del vehículo no sea superior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).
b)En los vehículos cuyo ancho es inferior a un metro (1 m), la carga no puede sobresalir más de cincuenta centímetros (50 cm) a cada lado del eje longitudinal del mismo. No puede sobresalir por la parte anterior, y por la posterior sólo hasta veinticinco centímetros (25 cm).
c)Cuando dentro de los límites fijados en los apartados anteriores, la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, deben resguardarla en los extremos salientes y adoptar las precauciones necesarias a fin de no provocar peligro o daños a las personas o bienes de terceros
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.5.5 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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