Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 3.3.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.3.5. Exigencias a los vehículos

Los vehículos que se presenten para su habilitación deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los otros de carácter general:

a)Estar radicados en la Ciudad de Buenos Aires.

b)No tener más de diez (10) años de antigüedad.

c)Estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

d)Poseer certificado de verificación técnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que establezca la reglamentación.

e)Tener  doble  comando  para  frenos  y  embrague,  cuyo  buen  funcionamiento  debe  ser acreditado en el certificado de verificación técnica.

f)Tener un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el instructor y espejo retrovisor externo derecho.

g)Tener inscripto en sus laterales el nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela a la cual pertenece y número interno asignado del vehículo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.3.5 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...3.3.3 3.3.4 3.3.5 3.3.6 3.3.7 ...15.2.7

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse