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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.7. Reglas para la circulación

a)Los vehículos sólo podrán transitar por el recorrido autorizado por la Autoridad de Aplicación, partiendo y retornando al punto de inicio del mismo transportando exclusivamente a los mismos pasajeros ingresados al comienzo. En ningún caso los vehículos podrán circular por autopistas, arterias con carriles preferenciales o exclusivos, arterias peatonales, en calles en las que se encuentra implementado el Sistema de Vías para Ciclistas o, en general, de menos de ocho metros de ancho.

Tampoco podrán circular en el área delimitada como Microcentro, de lunes a viernes en el horario de ocho (8) a veinte (20) horas.

b)Los vehículos deberán transitar por el trayecto más corto entre el lugar de su guarda y el inicio del servicio, el que también deberá ser autorizado por la Autoridad de Aplicación.

c)Los puntos de inicio y llegada del servicio así como las instalaciones para la venta de pasajes, serán autorizados por la Autoridad de Aplicación que tendrá facultad exclusiva para determinar el lugar de la operatoria de ascenso y descenso de pasajeros. Las ubicaciones podrán ser modificadas por la mencionada autoridad cuando exigencias que hagan a una más fluida circulación o razones de interés público, así lo exijan.

d)Los vehículos afectados al servicio deberán obligatoriamente transitar por el carril de la extrema derecha de la vía, pudiendo abandonarla solamente para adelantarse a otros vehículos detenidos.

e)La circulación deberá efectuarse a una velocidad máxima de treinta y cinco kilómetros por hora (35 km/h) y no será inferior a la mínima establecida para la arteria de que se trate.

 

f)Los vehículos no podrán estacionarse en la vía pública y sólo se autorizará su detención en los lugares asignados para el ascenso y descenso de pasajeros en los horarios que se determinen.

g)En los casos de recorridos regulares o eventuales, así como en el recorrido de guarda, el conductor del vehículo debe portar el permiso, la autorización del recorrido habitual, el formulario de utilización de recorrido eventual (si corresponde), un listado de las personas que se desempeñan como acompañantes para dicha ocasión, además de los certificados de inspección técnica y de habilitación funcional, todos ellos vigentes.

h)Para hacer uso del servicio, los menores de doce (12) años deberán estar acompañados al menos por una persona mayor de edad. La expedición del pasaje a dichos menores, cuando no estuvieren acompañados por un mayor de edad, implicará la responsabilidad del prestador con respecto a los mismos.

i)Todos los pasajeros deben viajar sentados. Queda prohibido el uso de pirotecnia de cualquier tipo, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación y la generación de ruidos molestos que produzcan contaminación sonora por  encima de los decibeles que la normativa vigente establece.

j)En ningún caso se podrá prestar el servicio de acompañante, cualquiera sea la modalidad y el tipo de recorrido bajo los cuales se desempeñe, sin contar con un documento de identidad durante la realización del trayecto



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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