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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.7. Reglas para la circulación

a)Los vehículos sólo podrán transitar por el recorrido autorizado por la Autoridad de Aplicación, partiendo y retornando al punto de inicio del mismo transportando exclusivamente a los mismos pasajeros ingresados al comienzo. En ningún caso los vehículos podrán circular por autopistas, arterias con carriles preferenciales o exclusivos, arterias peatonales, en calles en las que se encuentra implementado el Sistema de Vías para Ciclistas o, en general, de menos de ocho metros de ancho.

Tampoco podrán circular en el área delimitada como Microcentro, de lunes a viernes en el horario de ocho (8) a veinte (20) horas.

b)Los vehículos deberán transitar por el trayecto más corto entre el lugar de su guarda y el inicio del servicio, el que también deberá ser autorizado por la Autoridad de Aplicación.

c)Los puntos de inicio y llegada del servicio así como las instalaciones para la venta de pasajes, serán autorizados por la Autoridad de Aplicación que tendrá facultad exclusiva para determinar el lugar de la operatoria de ascenso y descenso de pasajeros. Las ubicaciones podrán ser modificadas por la mencionada autoridad cuando exigencias que hagan a una más fluida circulación o razones de interés público, así lo exijan.

d)Los vehículos afectados al servicio deberán obligatoriamente transitar por el carril de la extrema derecha de la vía, pudiendo abandonarla solamente para adelantarse a otros vehículos detenidos.

e)La circulación deberá efectuarse a una velocidad máxima de treinta y cinco kilómetros por hora (35 km/h) y no será inferior a la mínima establecida para la arteria de que se trate.

 

f)Los vehículos no podrán estacionarse en la vía pública y sólo se autorizará su detención en los lugares asignados para el ascenso y descenso de pasajeros en los horarios que se determinen.

g)En los casos de recorridos regulares o eventuales, así como en el recorrido de guarda, el conductor del vehículo debe portar el permiso, la autorización del recorrido habitual, el formulario de utilización de recorrido eventual (si corresponde), un listado de las personas que se desempeñan como acompañantes para dicha ocasión, además de los certificados de inspección técnica y de habilitación funcional, todos ellos vigentes.

h)Para hacer uso del servicio, los menores de doce (12) años deberán estar acompañados al menos por una persona mayor de edad. La expedición del pasaje a dichos menores, cuando no estuvieren acompañados por un mayor de edad, implicará la responsabilidad del prestador con respecto a los mismos.

i)Todos los pasajeros deben viajar sentados. Queda prohibido el uso de pirotecnia de cualquier tipo, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación y la generación de ruidos molestos que produzcan contaminación sonora por  encima de los decibeles que la normativa vigente establece.

j)En ningún caso se podrá prestar el servicio de acompañante, cualquiera sea la modalidad y el tipo de recorrido bajo los cuales se desempeñe, sin contar con un documento de identidad durante la realización del trayecto



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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