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Código de Transito y Transporte Artículo 2.1.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.1.5. Servicio de Grúas

La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:

a)Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes puntos de este Código:

-7.1.2 Normas Generales

-7.1.3 Vías rápidas

-7.1.4 Vehículos pesados

-7.1.5 Depósito de Vehículos

-7.1.6 Vehículos abandonados

-7.1.8 Prohibiciones Especiales

-7.1.9 Prohibiciones Generales

-7.4.13 inciso a) por más de treinta (30) minutos la primera vez en el lapso de un (1) año, o quince (15) minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso.

-7.4.13 inciso b)

-7.4.13 inciso c)

b)Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso  el acarreo será sin costo para su titular.

c)Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

d)    Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.

En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior.

 

2.1.5.1 Playas de Guarda de vehículos acarreados

Las playas de guarda de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo haber cuanto menos siete (7) playas convenientemente distribuidas en el territorio de la Ciudad.

Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión para tales vehículos.

Pasados más de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo a la playa de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado, este puede ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas, sin que esto suponga un costo adicional para su propietario.

 

2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados.

Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 Servicio de Grúas, secuestrado o remitido en operativos de control, no es retirado dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos treinta (30) días corridos contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 342

 (B.O.C.B.A. Nº 915).

 

2.1.5.3 Disposición de Remoción

Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario la remoción solo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien determinará cuando procede la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde intensificar los controles.

 

2.1.5.4 Comunicación de la Remoción

La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos.

Podrá la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten disponer la fijación, de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en una playa inmediatamente próxima al lugar donde se hallaba estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido a la playa de guarda de vehículos acarreados



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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