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Código de Transito y Transporte Artículo 10.1.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.1.1. Definición y usuarios

a) En general, los vehículos deben contar con asientos adecuados para el transporte de escolares con movilidad reducida en los sectores adyacentes a las puertas de ingreso. Asimismo, deberán prever un lugar para el traslado de sillas de ruedas, muletas u otros accesorios, reuniendo las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación y las demás disposiciones del presente Código.

b) En particular, los vehículos que se habiliten para realizar el servicio de transporte sociosanitario para las Escuelas de Educación Especial para Escolares con Discapacidades Motrices deberán contar con asientos fijos adecuados a las necesidades de traslado de personas con movilidad reducida y lugares adaptados para el traslado de sillas de ruedas para aquellos pasajeros que deben trasladarse necesariamente en ellas, según estipulaciones médicas expresas, cumplimentando los estándares mínimos de seguridad conforme lo establecido en el inciso a) del presente artículo y en el Título Décimo del presente Código.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 10.1.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.9.8 9.9.9 10.1.1 10.1.2 10.1.3 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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