Código de Transito y Transporte Artículo 10.1.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.1.1. Definición y usuarios
a) En general, los vehículos deben contar con asientos adecuados para el transporte de escolares con movilidad reducida en los sectores adyacentes a las puertas de ingreso. Asimismo, deberán prever un lugar para el traslado de sillas de ruedas, muletas u otros accesorios, reuniendo las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación y las demás disposiciones del presente Código.
b) En particular, los vehículos que se habiliten para realizar el servicio de transporte sociosanitario para las Escuelas de Educación Especial para Escolares con Discapacidades Motrices deberán contar con asientos fijos adecuados a las necesidades de traslado de personas con movilidad reducida y lugares adaptados para el traslado de sillas de ruedas para aquellos pasajeros que deben trasladarse necesariamente en ellas, según estipulaciones médicas expresas, cumplimentando los estándares mínimos de seguridad conforme lo establecido en el inciso a) del presente artículo y en el Título Décimo del presente Código.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 10.1.1 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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