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Código de Transito y Transporte Artículo 2.1.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.1.6. Reductores de velocidad

En los cruces que no cuenten con semáforos, en tramos de arterias en los que se desee inducir una reducción de velocidad o en la proximidad de cabinas de cobro de peaje en autopistas, la Autoridad de Aplicación puede instalar reductores de velocidad con las siguientes limitaciones:

a)Las dimensiones y el diseño de los reductores de velocidad deben responder a los especificados en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la Resolución N° 5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130 o la que en el futuro la reemplace.

b)En las áreas donde se emplacen los reductores de velocidad debe instalarse la señalización vertical y horizontal que se indica en el referido Plano con el fin de que no constituyan un obstáculo imprevisible o inesperado.

c)Los reductores de velocidad deben contar con iluminación o elementos reflectivos suficientes, que permitan su visualización nocturna o con condiciones de escasa visibilidad.

d)Queda prohibida la instalación o construcción de reductores de velocidad con dimensión o diseño diferente al indicado.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.1.6 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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