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Código de Transito y Transporte Artículo 2.1.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.1.6. Reductores de velocidad

En los cruces que no cuenten con semáforos, en tramos de arterias en los que se desee inducir una reducción de velocidad o en la proximidad de cabinas de cobro de peaje en autopistas, la Autoridad de Aplicación puede instalar reductores de velocidad con las siguientes limitaciones:

a)Las dimensiones y el diseño de los reductores de velocidad deben responder a los especificados en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la Resolución N° 5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130 o la que en el futuro la reemplace.

b)En las áreas donde se emplacen los reductores de velocidad debe instalarse la señalización vertical y horizontal que se indica en el referido Plano con el fin de que no constituyan un obstáculo imprevisible o inesperado.

c)Los reductores de velocidad deben contar con iluminación o elementos reflectivos suficientes, que permitan su visualización nocturna o con condiciones de escasa visibilidad.

d)Queda prohibida la instalación o construcción de reductores de velocidad con dimensión o diseño diferente al indicado.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.1.6 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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