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Código de Transito y Transporte Artículo 12.10.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.10.6. Apoderados (Tarjeta Celeste)

12.10.6.1 Los titulares de licencia y mandatarios pueden nombrar apoderados en los términos de los artículos 1869 y siguientes del Código Civil  , debiendo otorgar el correspondiente poder que determinará el alcance de dicho mandato. En el supuesto que el titular de licencia otorgue la facultad de administrar las relaciones laborales de los choferes dependientes del apoderado, este deberá indefectiblemente constituirse como Mandataria conforme a lo establecido en la Sección 12.9 de este Capítulo.

 

12.10.6.2 Los apoderados son responsables solidariamente con el poderdante, por los trámites que en nombre de este realicen.

 

12.10.6.3 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Apoderados de: Titulares de Licencia de Taxi, Empresas de Radio - Taxi, Mandatarias, del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, y sus poderdantes. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

 

12.10.6.4 Todos los poderes deberán ser otorgados por ante Escribano Público matriculado y su firma certificada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

12.10.6.5 Deberán  acreditar  con  una  periodicidad  cuanto  menos  anual,  la  supervivencia  del poderdante.

 

12.10.6.6 No pueden intervenir en la transferencia de Licencia, trámite que no admite su realización por intermedio de apoderados, ni administrar choferes dependientes del apoderado sin constituirse en Mandataria, ni otros trámites en los que así lo establezca la Autoridad de Aplicación.

 

12.10.6.7 Las Tarjetas Celestes de Apoderado deberán contener al menos la siguiente información:

-Identificación del Apoderado: Apellido y nombre

-DNI del Apoderado

-Domicilio Real del apoderado

-Identificación de el o los Poderdantes

-Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Poderdante

-Vencimiento de la Tarjeta Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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