Código de Transito y Transporte Artículo 2.1.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.1.1. Estructura vial
Corresponde a la autoridad encargada de la estructura vial, o al concesionario, la responsabilidad de mantenerla en perfectas condiciones de seguridad para la circulación.
Toda obra o dispositivo instalado en la vía pública debe ajustarse a las normas técnicas más avanzadas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías de circulación para cada tipo de tránsito y a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
Cuando la infraestructura no se adapte a las necesidades de la circulación, ésta debe desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias.
En autopistas y demás arterias que establece la reglamentación, se instalarán sistemas de comunicación para que el usuario requiera los auxilios necesarios.
Cuando un organismo autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferrovial, la autoridad de aplicación debe implementar simultáneamente las medidas de prevención exigidas por la reglamentación vigente
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.1.1 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.4.1. Línea canalizadora Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.2. Condiciones mínimas de seguridad Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.5.5. Dimensiones de la cargaPublique la información de sí mismo
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