Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 2.1.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.1.1. Estructura vial

Corresponde a la autoridad encargada de la estructura vial, o al concesionario, la responsabilidad de mantenerla en perfectas condiciones de seguridad para la circulación.

Toda obra o dispositivo instalado en la vía pública debe ajustarse a las normas técnicas más avanzadas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías de circulación para cada tipo de tránsito y a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

Cuando la infraestructura no se adapte a las necesidades de la circulación, ésta debe desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias.

En autopistas y demás arterias que establece la reglamentación, se instalarán sistemas de comunicación para que el usuario requiera los auxilios necesarios.

Cuando un organismo autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferrovial, la autoridad de aplicación debe implementar simultáneamente las medidas de prevención exigidas por la reglamentación vigente



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.1.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...1.2.2 1.2.3 2.1.1 2.1.2 2.1.3 ...15.2.7

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse