Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.12. Requisito para control
A los fines del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja establecido el requisito ineludible de la señalización vertical correspondiente en el lugar de su imperio sólo cuando se trate de excepciones a las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código. No requieren señalización las prohibiciones generales establecidas en el artículo
7.1.8 y en los incisos c), e), g), h), i) y k) del artículo 7.1.9. También será obligatoria la señalización correspondiente a los fines del control, en todos los casos en que la prohibición se aplique a sectores determinados de una cuadra y/o en horarios particulares.
Las normas particulares que se dispongan, así como la excepción a la prohibición general en calles establecida en el inciso c) del artículo 7.1.2, deben señalizarse con por lo menos una señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan.
Cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta (150) metros o más de longitud por bordear plazas, parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal cada setenta y cinco (75) metros
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.12 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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