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Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.12. Requisito para control

A los fines del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja establecido el requisito ineludible de la señalización vertical correspondiente en el lugar  de su imperio sólo cuando se trate de excepciones a las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código. No requieren señalización las prohibiciones generales establecidas en el artículo

7.1.8 y en los incisos c), e), g), h), i) y k) del artículo 7.1.9. También será obligatoria la señalización correspondiente a los fines del control, en todos los casos en que la prohibición se aplique a sectores determinados de una cuadra y/o en horarios particulares.

Las normas particulares que se dispongan, así como la excepción a la prohibición general en calles establecida en el inciso c) del artículo 7.1.2, deben señalizarse con por lo menos una señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan.

Cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta (150) metros o más de longitud por bordear plazas, parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal cada setenta y cinco (75) metros



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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