Código de Transito y Transporte Artículo 11.1.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11.1.7. Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores
Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan:
a)Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de sesenta (60) días o podrá optar por realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de faltas.
b)Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.
c)Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.
d)Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 11.1.7 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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