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Código de Transito y Transporte Artículo 11.1.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11.1.7. Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores

Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan:

a)Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de sesenta (60) días o podrá optar por realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de faltas.

b)Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  , debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.

c)Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  , debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.

d)Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 11.1.7 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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