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Código de Transito y Transporte Artículo 13.4.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.4.1. Obligaciones de los Operadores

Los Operadores de plataforma digital deben:

a) Poner en funcionamiento un canal y/o una opción dentro de su plataforma en la que el Repartidor y/o Mensajero declare contar con la habilitación regulada en el presente Título.

b) Constatar que los repartidores y/o mensajeros que oferten el servicio a través de la plataforma digital cuenten con la debida habilitación vigente para ejecutarlo.

c) Compartir con la Autoridad de Aplicación los datos que describen el estado de la actividad y que sean relevantes para el objeto de la presente ley, en la forma y las condiciones dispuestas en el Capítulo 13.11 del presente Título.

d) Contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos.

e) Para el caso en que el reclamo no fuera resuelto satisfactoriamente, deberán contar con un canal de denuncia provisto de acceso directo a un formulario web que cumpla con los requisitos definidos en el artículo 6 de la Ley 757 #, y que sea remitido de manera automática a la Autoridad de Aplicación de dicha Ley para la tramitación de la denuncia. Aquellos datos que el consumidor desconozca deberán ser provistos por el Operador de la plataforma digital en el formulario descripto, el que deberá ser de fácil acceso y sencillo de completar. El incumplimiento de lo aquí prescripto implicará una sanción, motivando el inicio de actuaciones administrativas.

f) Proveer los seguros detallados en el Capítulo 13.8 a los Repartidores y/o Mensajeros que ofrezcan ejecutar el servicio a través de su plataforma digital.

g) Facilitar copia de los convenios y/o acuerdos comerciales suscriptos con los locales y/o establecimientos que oferten el servicio a través de su plataforma, ante solicitud de la Autoridad de Aplicación por denuncias o para detectar posibles prácticas abusivas en dichos acuerdos. En estos casos, se notificará a la Autoridad Nacional de la Competencia a fin de que intervenga en el marco de sus competencias.

h) Realizar actividades, campañas y capacitaciones vinculadas a la seguridad vial y a la prestación del servicio, destinadas a los repartidores y/o mensajeros.

i) Actuar de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley de Defensa de la Competencia (Ley N° 27.442 #) y de Lealtad Comercial (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 #), evitando realizar prácticas restrictivas de la competencia;

j) Brindar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, el listado de los repartidores y/o mensajeros dados de alta para ejecutar el servicio en sus plataformas digitales.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13.4.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...13.3.4 13.3.5 13.4.1 13.5.1 13.6.1 ...15.2.7

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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