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Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.3. Requisitos para automotores

Los automotores deben tener, como mínimo, los siguientes dispositivos de seguridad:

a)Cinturones y cabezales de seguridad normalizados, con los anclajes correspondientes, de los tipos, en las plazas y en la forma establecida en la reglamentación del inciso a) del artículo 30 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449  (B.O. Nº 28.080).

b)Paragolpes delanteros y traseros, en la forma y con las dimensiones que establezca la reglamentación y guardabarros en correspondencia con sus ruedas.

c)Dispositivo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.

d)Una bocina, según prototipo homologado.

e)Dispositivo catalizador de los gases de escape, a partir de que lo establezca la reglamentación.

f)Dispositivo silenciador que atenúe el ruido de las explosiones del motor.

g)Protección contra encandilamiento solar.

h)Vidrios de seguridad transparentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma IRAM-AITA 1H3-1  . A los fines del control del grado de tonalidad, se deben distinguir a los ocupantes del vehículo a corta distancia.

i)Dispositivo para corte rápido de energía.

j)Sistema motriz de retroceso.

k)Trabas de seguridad para capot, baúl y puertas, tales que impidan su apertura inesperada.

En particular, los automóviles con puertas laterales traseras deben poseer cerraduras con traba de seguridad para niños para evitar su apertura accidental desde el interior.

l)Sistema de mandos e instrumental ubicado delante del conductor, de fácil accionamiento y visualización.

m)Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente, de modo tal que su interrupción no anule todo el sistema



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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