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Código de Transito y Transporte Artículo 2.3.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.3.9. Responsabilidad por la señalización

Corresponde a la autoridad encargada de la estructura vial o al concesionario, la responsabilidad de la instalación y conservación de las señales permanentes de todo tipo y características y las líneas y franjas demarcatorias en la vía pública.

En caso de emergencia, la autoridad de control o la autoridad encargada de la estructura vial pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

La responsabilidad de señalizar las obras que se realicen en la vía pública corresponde al organismo que la ejecute o a las empresas adjudicatarias de las mismas.

Los usuarios de la vía pública están obligados a seguir las indicaciones del personal dedicado a dirigir el tránsito en la zona de dichas obras



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.3.9 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...2.3.7 2.3.8 2.3.9 2.3.10 2.3.11 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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