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Código de Transito y Transporte Artículo 12.4.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.4.5. Baja de la Licencia

Procederá la baja de la Licencia en los siguientes casos:

12.4.5.1 Cuando se superen los plazos máximos autorizados para la no prestación del servicio establecido en el punto 12.2.3.1. En este caso al otorgamiento del primer plazo para la no prestación del servicio, como así también de la prórroga, deberá notificarse al titular de la Licencia haciéndole saber en ese mismo acto que expirados los plazos concedidos procederá la baja de la Licencia sin más trámite y sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

 

12.4.5.2 Cuando no se preste servicio por un periodo mayor a los treinta (30) días corridos, por el motivo que fuera, sin configurar ninguno de los supuestos legales de no prestación autorizada. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia para que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días corridos retome el servicio, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

 

12.4.5.3 Cuando hayan transcurrido más de treinta (30) días corridos del vencimiento de la Licencia sin haber procedido a su renovación. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia para que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días corridos realice la renovación, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

 

12.4.5.4 Cuando hayan transcurrido más de noventa (90) días corridos del vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular sin haber aprobado en forma completa y definitiva la misma. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia a que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días hábiles realice la renovación, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

 

12.4.5.5 En todos los demás casos previsto por el Capítulo 12.11 Penalidades



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Artículo 1.1.1 ...12.4.3 12.4.4 12.4.5 12.5.1 12.5.2 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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