Código de Transito y Transporte Artículo 13.5.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.5.1. Obligaciones de los prestadores
Los prestadores del servicio deben:
a) Constatar que el Repartidor y/o Mensajero cuenta con la habilitación regulada en el presente Título, no pudiendo prestar la actividad a través de Repartidores y/o Mensajeros que no se encuentren habilitados.
b) Proveer los seguros detallados en el Capítulo 13.8 a los Repartidores y/o Mensajeros a través de los cuales presten el servicio, según corresponda.
c) Contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos.
d) Compartir con la Autoridad de Aplicación los datos que describen el estado de la actividad y que sean relevantes para el objeto de la presente ley, en la forma y las condiciones dispuestas en el Capítulo 13.11 del presente Título.
e) Facilitar copia de los convenios y/o acuerdos comerciales suscriptos con los locales y/o establecimientos para los cuales prestan el servicio, ante solicitud de la Autoridad de Aplicación por denuncias o para detectar posibles prácticas abusivas en dichos acuerdos. En estos casos, se notificará a la Autoridad Nacional de la Competencia a fin de que intervenga en el marco de sus competencias.? f) Realizar actividades, campañas y capacitaciones vinculadas a la seguridad vial y a la prestación del servicio, destinadas a los repartidores y/o mensajeros.
g) Prestar el servicio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley de Defensa de la Competencia (Ley N° 27.442 #) y de Lealtad Comercial (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 #), evitando realizar prácticas restrictivas de la competencia.
h) Brindar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, la información de los repartidores y/o mensajeros a través de los cuales presta el servicio.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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