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Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.2. Condiciones mínimas de seguridad

Los  vehículos,  cualquiera  sea  su  tipo  o  sistema  de  movilidad,  deben  cumplir  las  siguientes exigencias mínimas:

a)Un sistema de frenos que permita, en forma segura y eficaz, reducir progresivamente la velocidad sin perder el control, detener el vehículo y mantenerlo inmóvil.

b)Un sistema de dirección eficaz, que permita el control del vehículo.

c)Un sistema de suspensión que atenúe los efectos de las irregularidades de la superficie de circulación, y contribuya a su adherencia y estabilidad.

d)Un sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias.

e)Un sistema de iluminación externo que permita su visualización, sentido de marcha y la estimación de sus dimensiones a distancia, en momentos de baja luz natural.

f)Un sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.

g)Estar  construidos  de  tal  forma  que  protejan  a  sus  ocupantes  y  no  posean  elementos agresivos externos



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...3.4.3 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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