Código de Transito y Transporte Artículo 4.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.1.2. Condiciones mínimas de seguridad
Los vehículos, cualquiera sea su tipo o sistema de movilidad, deben cumplir las siguientes exigencias mínimas:
a)Un sistema de frenos que permita, en forma segura y eficaz, reducir progresivamente la velocidad sin perder el control, detener el vehículo y mantenerlo inmóvil.
b)Un sistema de dirección eficaz, que permita el control del vehículo.
c)Un sistema de suspensión que atenúe los efectos de las irregularidades de la superficie de circulación, y contribuya a su adherencia y estabilidad.
d)Un sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias.
e)Un sistema de iluminación externo que permita su visualización, sentido de marcha y la estimación de sus dimensiones a distancia, en momentos de baja luz natural.
f)Un sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.
g)Estar construidos de tal forma que protejan a sus ocupantes y no posean elementos agresivos externos
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.1.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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