Código Aduanero Artículo 433 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 433.
El adquiriente en la venta a que se refiere el artículo 429 está exento del pago de los tributos que gravaren la importación o la exportación para consumo, según cual fuere la destinación que correspondiere a las condiciones de la venta, con excepción de aquellos impuestos cuya recaudación no fuere de competencia del servicio aduanero, aun cuando se le hubiere delegado su percepción.
Nacional Artículo 433 Código Aduanero
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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