Código Aduanero Artículo 434 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 434.
1. El precio que se obtuviere en la venta ingresará a rentas generales.2. Si se tratare de abandono previamente se deducirán, cuando correspondiere, los tributos y demás erogaciones que se hubieren devengado. Si el precio que se obtuviere en la venta no fuere suficiente para cubrirlos se formularán los cargos correspondientes por los importes impagos a quien hubiera tenido derecho a disponer de la mercadería con anterioridad al abandono o al deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, salvo el supuesto en que se desconociere la identidad del obligado.
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Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
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